viernes, 16 de octubre de 2015

"¿Quién protege a los niños?"




Por Lilian López DU Nº 11.397.910 Plottier
En el portal de internet de la Legislatura provincial leo con interés que hace referencia a un tema preocupante en estos tiempos por la cantidad de casos: el abuso sexual infantil. 
El portal en su interior señala que, al 9 de junio de 2015, 19.000 estudiantes han recibido información sobre el tema. Pero en la realidad de los hogares hay silencios y la temática requiere mayor difusión en los medios, desde el Estado y aun los mismos medios de comunicación que exponen lo que algún funcionario permite que se sepa o las víctimas o sus representantes hacen posible. En ocasiones se silencia a las víctimas y a los abusadores.
Oportunamente he acompañado a una madre de una menor abusada en la amarga tarea de lo judicial. El abusador, docente de profesión, padre de otros niños, de cercanía familiar con la pequeña, observo que resulta más protegido que la víctima. Siempre invocando el principio de inocencia que la Constitución sanciona. De él no hay tantas dudas interpuestas. Mantiene imagen e integridad. No obstante no concurrió a hacerse el psicodiagnóstico solicitado por la defensora del Niño, el Adolescente y la Familia y, como la Justicia no lo obliga, no lo realizó alegando su abogado la estrechez de los tiempos de la comunicación de pedido de la pericia.
Al ser un delito de instancia privada, su abogado insiste en no menoscabar el principio de inocencia. Ahora yo, ciudadana y contribuyente, a la luz de la ley de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia me pregunto: ¿quién protege a los niños de estos individuos? ¿El Estado no debe agotar las instancias para demostrar que la integridad psicológica del acusado está resquebrajada al cometer tales hechos? ¿Acaso la relación de desigualdad respecto de la edad de la víctima no obliga a extremar la testimonial para obtener más información sobre su personalidad? ¿El abuso sexual infantil no es acaso un drama social que genera angustia e interrogantes que pueden modificar la personalidad de la víctima y la relación con su entorno familiar ? 
Si el Estado tiene interés en perseguir este delito por el interés social, ¿por qué la menor es sometida a la cámara Gesell y el victimario circula libremente sin una comprobación profesional del estado de su psiquis?
La desnaturalización de conductas inapropiadas es la tarea de la Defensoría, del Estado provincial, de los padres y de los docentes (quienes en primer término entran en contacto con el tema). Tienen tareas pendientes para que toda la comunidad sepa y pueda adelantarse en la prevención del abuso sexual infantil y otras formas del maltrato a los niños. El Consejo Provincial de Educación no debe mirar para otro lado en este punto y sí actuar con premura. Hay demasiada coincidencia de estos hechos en el sistema educativo.
La necesaria referencia a lo sexual de las relaciones humanas, como lógico inicio de sus perversiones (que en ocasiones aparecen en las crónicas policiales), requiere separar lo sexual de la genitalidad, que aún mucha gente confunde, encontrarse con un "otro" en otro espacio y que dispare conductas sexuales perversas, de consecuencias inimaginables en un niño; son cuestiones preocupantes y en estos tiempos de los derechos humanos se espera que los humanos tengan conductas razonables y propias de los adultos conducentes al cuidado, la contención y la protección del menor.
Los jueces tienen la palabra. Su mirada jurídica no debe desproteger al menor y debe castigar al adulto que vulnere la condición natural del niño en su vulnerabilidad y desigualdad frente a alguien que, "escondido, refugiado" en su condición de familiar o de docente, satisface su perversa mentalidad.
Lilian López
DU 11.397.910
Plottier

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